# Lambayeque: Dos candidatos excluidos por omitir sentencias judiciales
*El JEE Chiclayo inhabilitó a Jaime Contreras y Julio Suchero al no declarar condenas en sus hojas de vida para las elecciones 2026.*

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- Sección: Política
- Autor: Redacción Punto Veraz
- Publicado: 2026-08-30T07:04:12.443Z
> El Jurado Electoral Especial de Chiclayo inhabilitó a Jaime Contreras y Julio Suchero al no declarar condenas judiciales en sus hojas de vida para las elecciones 2026.

## Las claves

- Exclusión por omisión de sentencias
- Resolución del JEE Chiclayo
- Candidatos inhabilitados

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo resolvió la exclusión definitiva de dos precandidatos en Lambayeque por no declarar sentencias condenatorias en sus hojas de vida. La medida, plasmada en la Resolución N° 02190-2026 publicada el 29 de agosto de 2026, afecta a Jaime Contreras Rivas y Julio Suchero Mío, quienes fueron inhabilitados al no cumplir con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa electoral vigente.

### Resolución contra Jaime Contreras en Puerto Eten

El organismo electoral determinó que el candidato a la alcaldía de Puerto Eten, representando a Somos Perú, omitió una sentencia condenatoria dictada en su contra el 29 de diciembre de 2000 (Expediente N° 823-2001). Aunque Contreras alegó en su defensa que dicha resolución fue anulada por la Corte Suprema y había prescrito, no presentó documentación probatoria que acreditara esta situación ante los tribunales.

El tribunal aclaró que el candidato sí declaró otra condena con pena de multa e inhabilitación del Expediente N° 4217-2016. Sin embargo, la autoridad electoral precisó que declarar un proceso judicial no subsana ni justifica la omisión intencional o negligente de otro expediente distinto y anterior, según informamos en [Chiclayo, Lambayeque](/noticia/chiclayo-lambayeque-candidatos-a-alcalde-con-sentencias-judiciales-registradas).

### Inhabilitación por ocultar condena en Olmos

En el caso del candidato a la alcaldía de Olmos, Julio Suchero Mío (Juntos Por el Perú), el JEE determinó que marcó incorrectamente la opción «No Tengo» en el Rubro V correspondiente a sentencias por delitos dolosos. El Poder Judicial confirmó que sí existe un registro contra él, así lo reportó [Eje Público](https://ejepublicoperu.com/noticia/57-de-candidatos-a-elecciones-regionales-y-municipales-no-tienen-estudios-superi).

La condena se refiere al delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, con fallo expedido en mayo de 2022 y confirmado en julio (Expediente N° 00001-2022). La pena original fue de dos años privativos de libertad efectiva, convertida posteriormente a 104 jornadas de servicios comunitarios. Suchero argumentó que la pena ya había sido cumplida, extinguida y rehabilitada; no obstante, el fallo estableció que la norma exige transparencia total sin contemplar excepciones para condenas ya pagadas, tal como señaló [Eje Público](https://ejepublicoperu.com/noticia/odpe-la-molina-publica-lista-definitiva-de-miembros-de-mesa-para-elecciones-2026).

### Contexto regional y otros casos

Esta resolución se suma a otras exclusiones en Lambayeque por omisión de sentencias. El JEE también inhabilitó a Jorge Luis Neciosup Azabache (Ciudad Eten - Somos Perú), Ebert Michael Díaz Rubio (JLO - PPC) y James Leonel Arteaga Reyes (Mochumí - Apra). Las causas fueron la no declaración de delitos como desobediencia a la autoridad y omisión a la asistencia familiar.

En el ámbito político, cinco alcaldes en funciones postulan como primer regidor. El JEE Morropón ya excluyó al candidato Richard Baca Palacios (APP) por considerar que su candidatura constituye una reelección encubierta prohibida por la Constitución. Ante esta falta de jurisprudencia uniforme sobre las candidaturas a segundo cargo, el Jurado Nacional de Elecciones deberá emitir un pronunciamiento definitivo.
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