# Lambayeque: Sala revoca condena a exfuncionario UNPRG y modifica pena
*La Segunda Sala Penal de Apelaciones absuelve al abogado Luis Carrasco Lucero por falta de nexo en el caso El Niño Costero 2017.*

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- Sección: Sociedad
- Autor: Redacción Punto Veraz
- Publicado: 2026-09-05T07:05:20.942Z
> La Sala Penal de Lambayeque absuelve al abogado Luis Carrasco Lucero en el caso UNPRG por irregularidades de 2017, pero confirma la culpa del gerente Ángel Villanueva Bulnes con pena modificada a servicios comunitarios.

## Las claves

- Absolución del exjefe jurídico Luis Gilberto Carrasco Lucero
- Modificación de condena para el empresario Ángel Alfredo Villanueva Bulnes
- Caso vinculado a contrataciones por El Niño Costero 2017 en UNPRG

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha emitido una resolución relevante en el caso judicial vinculado a presuntas irregularidades administrativas y penales ocurridas durante las obras de contingencia por El Niño Costero 2017. Mediante la Resolución N° 35, correspondiente al Expediente N° 07619-2021, el colegiado superior ha decidido revocar parcialmente la condena impuesta a los implicados en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG), absolviendo de todo cargo al abogado Luis Gilberto Carrasco Lucero y modificando la pena del empresario Ángel Alfredo Villanueva Bulnes.

### La defensa técnica como clave para la absolución

El fallo se centra en el análisis cronológico de los documentos presentados durante el proceso. El juzgado de primera instancia había condenado al exjefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Luis Gilberto Carrasco Lucero, a cuatro años de cárcel por su participación en un presunto pacto colusorio. La acusación principal se basaba en que Carrasco remitió el Oficio N° 1089-2017, documento que respaldaba una contratación directa por emergencia para la impermeabilización de techos valorada en S/ 1.4 millones.

Sin embargo, la Sala Superior desestimó este argumento al determinar que el informe y el oficio suscritos por Carrasco fueron emitidos el 8 de agosto de 2017. En esa fecha específica, la empresa contratista aún no había sido invitada ni figuraba en los trámites administrativos correspondientes; la invitación oficial recién se cursó seis días después, el 14 de agosto. Ante esta secuencia temporal, la Sala concluyó que no existía un sujeto determinado con quien concertar el delito al momento de la firma del documento, lo que llevó a la absolución total del abogado.

### Empresario condenado por colusión simple

Mientras se absolvía al representante legal de la UNPRG, la Sala ratificó la responsabilidad penal del empresario Ángel Alfredo Villanueva Bulnes, gerente general de Ameritech Constructora e Inversiones S.A.C. Los jueces determinaron que quedó probado su rol como cómplice del delito de colusión simple. La decisión se basa en los Términos de Referencia elaborados por el exjefe de Infraestructura, Emilio La Rosa Ríos, quienes fueron dirigidos para favorecer al contratista, tema que ya cubrimos en [Lambayeque: exfuncionario de Mórrope es inhabilitado por S/ 323 mil](/noticia/lambayeque-exfuncionario-de-morrope-es-inhabilitado-por-s-323-mil).

La Corte Superior señaló que las exigencias de experiencia técnica fueron flexibilizadas y se admitió una actualización del registro de proveedor pocos días antes de la invitación formal. No obstante, el colegiado aplicó el principio de igualdad en la pena: dado que al autor principal (Emilio La Rosa Ríos) ya se le había otorgado la conversión de su condena a prestación de servicios comunitarios, no correspondía imponer un trato más severo al cómplice ante la ausencia de circunstancias agravantes particulares.

Como parte del fallo final, tanto Villanueva Bulnes como La Rosa Ríos deberán pagar solidariamente una reparación civil por 35,000 soles. Este pronunciamiento cierra un capítulo judicial que ha estado monitoreado por la comunidad universitaria y las autoridades regionales debido a su impacto en la gestión de recursos públicos durante el desastre natural.
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